Tras 13 años de trabajo en el Terminal de
Transporte S.A., Luz Marina Carlos Chaves fue despedida hace cinco años de esa
empresa. Como se trató de un despido sin justa causa, la empresa le pagó una
indemnización de 18 millones de pesos.
Por esa situación, la Corte Constitucional aseguró
que el Terminal desconoció los derechos fundamentales de Carlos, pues cuando
decidió despedirla no tuvo en cuenta que se encontraba “en condición de
debilidad manifiesta por el serio deterioro en sus condiciones de salud”,
enfermedad que “era de conocimiento de su empleador”.
Por lo anterior, la Corte le ordenó al Terminal su
reintegro, tras evaluar su situación médica y las condiciones en las que podrá
trabajar.
Como para despedirla el Terminal no solicitó una
autorización del Ministerio del Trabajo –exigencia para los casos de empleados
con una vulnerabilidad física o mental–, el alto tribunal presumió que la
despidió “en razón de las afecciones de salud que padece”.
Pero este no es el único caso. En los últimos seis
meses, al menos 15 empresas reconocidas en Colombia (como Productos Ramo,
Sodexo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Tribunal Médico de
Revisión Militar) han recibido fallos en su contra por despedir a empleados
enfermos.
Uno de los fallos es del 16 de diciembre del año
pasado, que reunió los casos de 10 trabajadores que fueron despedidos en estas
circunstancias (entre ellas Carlos), sentencia proferida por la Corte
Constitucional.
Además del Terminal, las empresas contra las que se
interpuso la tutela fueron Dicoingeniería, Occing Ingeniería de Occidente
S.A.S., Agropecuaria La Soria S.A.S., Tribunal Médico Laboral, el ICBF, Mazdel
Plazas Rodríguez, Prever S.A. y Ancar S.A.S.
En la mayoría de los 10 casos “se comprobó que la
terminación de sus contratos de trabajo implicó la grave afectación de sus
derechos fundamentales (de los empleados) a la seguridad social y a la salud,
como consecuencia de la desafiliación del sistema de salud y, por ende, la
interrupción de los tratamientos médicos”.
En el caso de personas que tienen limitaciones
físicas o mentales, la Corte asegura que la estabilidad laboral implica el
derecho a permanecer en el empleo, no ser despedido por la situación de
vulnerabilidad, estar en el empleo hasta que se requiera el cargo o hasta que
haya una causal objetiva, y que el despido sea autorizado por el Ministerio del
Trabajo.
La Corte recordó que, aun cuando se pague una
indemnización, esto no implica que no se violen derechos por la desvinculación
de personas enfermas, sin importar que la enfermedad haya sido causada por un
accidente, sea profesional o de origen común, o si es o no transitoria.
Otra de las obligaciones es la reubicación de las
personas enfermas en otro cargo o proponer “soluciones razonables”.
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